REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADODE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, catorce de julio del año dos mil nueve.-
199° y 150°
Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurar el derecho de posesión que alegan los ciudadanos ODALYS DEL VALLE BERMUDEZ CAÑA y ARTURO RAMON VALLENILLA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.152.838 y V-9.290.758 y de este domicilio, representante legal de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles contestes ciudadanos: ODALYS DEL VALLE BERMUDEZ CAÑA y ARTURO RAMON VALLENILLA MARTINEZ debidamente identificados se evidencia que los nombrados ciudadanos MILAGROS ARZOLAY y ANTONIO RAFAEL CASTRO, ha construido dicha bienhechurias a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio ha favor de sus hijos, RAMON VALLENILLA BERMUDEZ y JOSE RAMON VALLENILLA BERMUDEZ teniendo un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), Desvuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada, a los fines de su protocolización correspondiente y hágase las anotaciones de Ley en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal. Cúmplase.
La Juez Profesional Titular Segunda
Dra. ELINA CIANO D´COOLS-
La Secretaria
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA