REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 15 de Julio de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MILAGROS TORRES, debidamente asistida por la Abogada LUISA ORSINI, inscrita en el Inpreabogado Nro. 80.768 en la cual solicita se le aumente la obligación mensual establecida en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), este Tribunal observa: PRIMERO: que los progenitores son los primeros llamados a garantizar los Derechos de sus hijos, y específicamente a tenor de lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el deber de dar a los hijos un nivel de vida acorde a sus necesidades corresponde a ambos progenitores, y a falta de uno de ellos, el ejercicio de esas potestades corresponde al progenitor existente o sobreviviente; SEGUNDO: que ante el fallecimiento del ciudadano SAUL JOSE GUAINET PULIDO, padre de los niños y/o Adolescentes, fueron remitidos cheques por la Empresa de “SUMINISTROS Y MATERIALES INDUSTRIALES, C.A. (SUMAIN, C.A.), por concepto de Indemnización por muerte en virtud de accidente laboral; TERCERO: que no es contrario a Derecho que a la cantidad remitida se le de un destino útil y beneficioso que coadyuve a la madre solicitante a darle un nivel de vida más acorde a las necesidades sus hijos, sin que ello signifique eximir del cumplimiento de la Cuota parte que le corresponde a la progenitora.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Aumenta la Obligación de Manutención y la fija en la cantidad mensual de UN SALARIO MINIMO del decretado por el Ejecutivo Nacional de fecha 30-03-2009, publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.151, de fecha 01-04-2009, que equivale a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 879,15), adicionalmente en el mes de agosto se establecen dos salarios mínimos que representan la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.758,30) y tres salarios mínimos en el mes de diciembre que equivalen a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (2.637,45), así mismo se autoriza a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE TORRES a retirar mensualmente la Obligación asignada de la cuenta de ahorro N° 0007-0069-070010015406. Cúmplase.

LA JUEZA PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO D´COOLS


LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA



EXP. N° 5328-2006
ECDC/DML/MIG