REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 16 de julio del 2.009.

199° y 150°

Vista la solicitud de Autorización de Viaje formulada por el ciudadano ANDRES LLANOS CORONADO, venezolano, mayor de edad, este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.352.449, en resguardo de los derechos de su hijo adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 22.720.820 y de este domicilio, este tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia se admite la solicitud por no ser contraria a derecho, al orden público y a la moral, y se ordena asentarla en los Libros correspondiente llevados al efecto, quedando asentada bajo el No. 7714 del Libro de Solicitudes. Este Tribunal, considerando el derecho del adolescente al Libre tránsito por todo el territorio nacional, y tomando en consideración que las limitaciones de la ley están referida al derecho de los progenitores en el ejercicio de la Patria Potestad, asimismo considerando que el progenitor en el ejercicio de ese derecho desea garantizarle a su hijo la oportunidad de viajar para que participe en diversos encuentros deportivos en la que la Escuela de Fútbol Menor Prof. Mejías es integrante, considerando que será en provecho del adolescente formar parte del equipo, representar al estado Monagas y a su liga, formando también parte de su derecho a la recreación, a sociabilizar con otros jugadores, a conocer nuevos lugares, es por lo que este Tribunal con fundamento en el artículo 393 de la LOPNA, y actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, AUTORIZA al adolescente arriba identificado para que viaje solo , por vía aérea o terrestre, por todo el territorio nacional y participe en todos los eventos en el cual será parte la Escuela de Fútbol Menor “Prof. Mejías”, a partir del día 17/07/2009 y por el lapso de dos (02) meses. Expídase la autorización correspondiente.-

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA



ABG. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No. 7714-09