REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Quince (15) de Julio de Dos Mil Nueve comparecieron ante la Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos NOSKAIRYS LISBETH GAMBOA y LUIS DANIEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 18.272.568 Y 14.939.676, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Cinco (05), Tres (03) y Dos (02) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora de Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Maturín, y en representación de la Defensoria de Niños y Adolescentes “Rayo de Luz”, MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, quienes convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención de sus hijos de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano LUIS DANIEL GOMEZ se compromete a aportar la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán consignados en sede de esta defensoria y retirados posteriormente por la progenitora. Así mismo se compartirán los gastos de (vestido y calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares). Así como los gastos de las fiestas decembrinas, 50% de los gastos el padre y 50% la madre.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 15-07-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diecisiete (17) día del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 22214
VICTOR
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