REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Siete de Julio de Dos Mil Nueve (15-07-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos YALEIDIZ DEL VALLE CHACON BRITO y JUAN MANUEL GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.808.368 y 15.633.479, respectivamente, a favor de su hija v, Ocho (08) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija de la siguiente manera:
PRIMERO: Se entiende que la madre tiene derecho a trasladar a la niña a un lugar distinto a su residencia, comprometiéndose esta a avisar al padre de los niños cuando el requiera trasladarse un sitio distinto a este, así como tener todo tipo de contacto con el como telefónico, computarizado. SEGUNDO: La madre tendrá derecho a salir con su hija cada quince (15) días al mes, previa notificación al padre, lo cual pasara por la niña el día Viernes a las 6:00 p.m. hasta el día domingo a las 2:00 p.m., debiendo retornar a la niña en lugar donde fueron entregados, y en caso de que exista algún retraso para llevar a la niña, la madre se compromete a notificar al padre. TERCERO: Durante las vacaciones decembrinas: serán alternas es decir, el día 22,23,24,25,26,27,28, de Diciembre del año 2009, lo pasara con su mama, luego desde el día 29 de diciembre en lo adelante lo pasara con su papa; y así sucesivamente. CUARTO: En cuanto a las vacaciones de Carnaval y de Semana Santa: se acuerda que la Semana Santa la pasara con la madre y en carnaval lo pasara con el padre. QUINTO: el día del padre. Los niños lo pasaran con su padre todo el día. SEXTO: día de la madre: los niños lo pasaran con su progenitora. SEPTIMO: Día del niño: lo compartirán ambos padres de manera alterna. OCTAVO: Cumpleaños de la niña serán compartidos. NOVENO: Las vacaciones escolares de los niños serán alternas, desde el día 15 de julio del año 2009 hasta 15 de Agosto del mismo año lo pasara con la madre y desde el 16 de Agosto en lo adelante lo pasaran con su padre y así sucesivamente.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 15-07-2009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-


Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA TEMP.

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA



Exp. 22222
VÍCTOR