REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Diecisiete de Julio de Dos Mil Nueve (17-07-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos ANA CLEMENCIA CARRASCO GONZALEZ Y LUIS DEL ESPIRITU SANTO SALAZAR VILLAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 5.566.344 Y 8.317.679, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de Siete (07) años de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de sus hijos de la siguiente manera: El ciudadano LUIS DEL ESPIRITU SANTO SALAZAR VILLAEL aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.458,00) mensuales, equivalentes a SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.729,00) Quincenales, depositados en la cuenta de ahorro N° 0105-0287-030287-15295-2, del banco Mercantil, los días Quince (15) y Treinta y uno (31) de cada mes. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS ESCOLARES: aportara el 50% de dichos gastos: de la siguiente forma: 50% del pago del colegio “CECILIO ACOSTA”, es decir CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F.400,00) anuales (este año 2009); y una cantidad de dos mil novecientos dieciséis bolívares (Bs.F.2.916,00) anuales, depositados en el mes de Agosto (30-08-2009), por concepto de útiles escolares y uniformes. GASTOS NAVIDEÑOS: aportara el 50% de los gastos depositando la cantidad de dos mil novecientos dieciséis bolívares (Bs.F.2.916,00) anuales, en el mes de Diciembre (01-12-2009). GASTOS MEDICOS: aportara el 50% de dichos gastos, ya que la niña VALENTINA ALEJANDRA, tiene los beneficios del Seguro SICOPROCA (PDVSA), que tiene HC y odontológico, y GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: (compra de cama, televisor, computadora, etc. para la niña). Aportara el 50% de dichos gastos, igualmente el ciudadano anteriormente señalado se compromete a cumplir con el pago de la vivienda ubicada en la urbanización Valle de Luna, calle N° 03, casa N° 140, Tipuro, Maturín, Estado Monagas, donde reside la niña VALENTINA ALEJANDRA SALAZAR, por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F.500,00) mensuales y cancelar las cuotas que adeuda al banco “MI CASA, Entidad de Ahorro y Préstamo”, hasta la cancelación total de la casa, a fin de garantizarle una vida adecuada..

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 17-07-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


Exp. 22254
VICTOR