REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SOLICITANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Maturín del Estado Monagas.
PROGENITOR: MAURO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.898.544, Domiciliado en: Prados del Sur, Calle 05, Manzana 05, Casa N° 04, al frente del Colegio El Soberano, Maturín Estado Monagas.
BENEFICIARIOS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de 13, 11, 10, 09, y 06 años de edad respectivamente.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.-
EXPEDIENTE No: 15936-2007.-
I
NARRATIVA
El presente expediente es recibido en fecha 15/05/2.007 siendo remitido por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Maturín del Estado Monagas, en relación al caso de los adolescentes y niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de 13, 11, 10, 09, y 06 años de edad respectivamente, en virtud de la Medida de abrigo dictada el 08/03/2.008, y solicita se decrete la medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, siendo admitido el 16/05/2.007 y decretándose la Colocación en Entidad de Atención en las Casa de Abrigo “Lya Imber de Coronil”, “El Carmen” y “Niño Jesús”, hasta tanto se logre la incorporación de los mismos, a su familia de origen y/o a familia sustituta. Se acordó citar al ciudadano Mauro Marcano, progenitor de los beneficiarios y se acordó la realización de Informe Social, así como la respectiva evaluación psicológica al grupo familiar, designándose al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, y se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.
En fecha 23/05/2.007, fue oído al progenitor ciudadano Mauro Marcano, quien informo a este Tribunal que no tenia una casa acorde para que sus hijos pudieran vivir, y le solicito a este Despacho, que dieran un tiempo para ubicar una casa y poder hacerse responsable de sus hijos. Asimismo se comprometió a solicitar ayuda a familiares, para ver quien de ellos podía ayudar en la crianza de sus hijos.
En fecha 27/06/2.007, se agrego a los autos Informe Social practicado en el hogar del progenitor arriba identificado, suscrito por la Lic. Norys Roca, en su carácter de Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, en el cual se recomendó que en vista de la situación y necesidad que padece el progenitor, debía recibir la debida atención de los entes apropiados para la construcción de una vivienda adecuada; y la colaboración de sus familiares más allegados para el cuidado de los niños, pudiendo estos ayudar al progenitor con la figura de una Colocación Familiar.
II
PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO
Conforme a la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Maturín del Estado Monagas, y conforme acta que suscribieron las Consejeras, se evidencia que se apertura procedimiento Administrativo en el cual se dicto Medida de Protección Provisional de Abrigo de los HERMANOS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de 13, 11, 10, 09, y 06 años de edad respectivamente.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Todo niño, niña y adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
Nuestra legislación configura el derecho de los progenitores sobre sus hijos en dos figuras distintas, a saber: la patria potestad y la responsabilidad de crianza, como mecanismo de garantizarle a niños, niñas y adolescentes la protección y garantiza de los derechos que le asiste, recayendo su eficacia en el deber de los progenitores en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Que conforme al Interés Superior como principio de interpretación debe este Tribunal considerar un equilibrio entre los derechos que le asiste a la prenombrada. Del Informe Integral del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal practicado al progenitor, de acuerdo al artículo 26 de la LOPNNA, los adolescentes y niños deben ser integrados a la familia de origen, al lado del progenitor garantizársele el derecho, a ser criados en familia, y que ejerza el atributo de la custodia que tiene un contenido de asistencia, vigilancia y corrección de los mismos, que debe ser ejercido por la persona que mantenga el contacto directo y personal con los hermanos Marcano en forma diaria.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y del adolescente para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda como medida de protección REVOCAR LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION de los HERMANOS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de 13, 11, 10, 09, y 06 años de edad respectivamente, decretada en fecha: 16/05/2.007, mediante oficios Nros. 12460, 12461 y 12462, se acuerda la entrega inmediata de los prenombrados adolescentes y niños, al ciudadano: MAURO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.898.544, Domiciliado en: Prados del Sur, Calle 05, Manzana 05, Casa N° 04, al frente del Colegio El Soberano, Maturín Estado Monagas, en su carácter de progenitor, quien ejercerá los atributos de la Patria Potestad. Líbrese oficios.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala Segunda de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la ciudad de Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil Nueve (2.009). Año 199º y 150º.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. N° 15936-2.007-Betil.-
Revocatoria de Colocación en Entidad de Atención, Sentencia Definitiva
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