REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha siete de Julio de Dos Mil nueve (07-07-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos ARGENIS JOSE RENGEL y CARMEN MARIA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 16.375.039 Y 15.903.863, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de nueve (09), siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos de la siguiente manera: El ciudadano ARGENIS JOSE RENGEL LUNA, compartirá con las niñas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dos fines de semana al mes, el Segundo y Cuarto fin de semana de cada mes. Desde el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.). Así mismo ambos progenitores compartirán las vacaciones de Semana Santa, Carnaval, Navideñas y Escolares de la siguiente manera: Carnaval: las niñas estarán con su mamá. Semana Santa: compartirá con su papá. Vacaciones Escolares: las niñas compartirá con su papá una semana desde el 15-07-2009 al 22-07-2009. Vacaciones Navideñas: el 24 y 25 de Diciembre las niñas estarán con su papá, y el 31 de Diciembre y 01 de Enero con su mamá. El día del padre las niñas compartirán con su papá, el día de la madre con su mamá, y el día del cumpleaños de las pequeñas, será compartida de forma alterna. En relación al niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), DE Nueve Años de edad, el ciudadano ARGENIS JOSE RENGEL, compartirá con el pequeño el segundo y cuarto fin de semana de cada mes, el día sábado a las nueve (09:00a.m.) de la mañana, durante media hora en la residencia de la progenitora, debido a la enfermedad que parece el antes mencionado niño, el cual es portador de un tumor cerebral en región sellar, que condiciona secundariamente hidrocefalia, la cual presenta derivación ventrículo peritoneal (incapacidad para la deambulación, déficit motor). Asimismo compartirán en las vacaciones navideñas, los días 24 y 25 de Diciembre, a las nueve de la mañana, media hora y el día del padre a las nueve de la mañana, media hora.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 21-07-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA





Exp. 22266
VICTOR