REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha trece de Julio de Dos Mil nueve (13-07-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos GERSON ENRIQUE CARVAJAL GUZMAN y YOLEIDY YONIRAY AMAYA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 17.386.442 Y 16.952.442, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de Cuatro (04) años de edad, respectivamente, ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo de la siguiente manera: El ciudadano GERSON ENRIQUE CARVAJAL GUZMAN, compartirá con el niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), una vez al mes, ultimo fin de semana de cada mes, (30 de cada mes). Desde el día sábado a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), para lo cual buscara al niño, en la residencia de la progenitora, en la acera a la hora pautada. Así mismo el mencionado ciudadano compartirá con su hijo las vacaciones de Semana Santa, Carnaval, Navideñas y Escolares de la siguiente manera: Carnaval. 2010: el niño compartirá con su papá. Semana Santa 2010: compartirá con la mamá. Vacaciones Escolares: el niño compartirá con su papá un mes desde el 01-08-2009 al 30-08-2009. Vacaciones Navideñas: el niño estará con su papá desde el 23 al 26 de Diciembre de 2009 y en el año 2010 del 30 de Diciembre al 02 de Enero 2010. El día del padre el niño compartirá con su papá, el día de la madre con su mamá, y el día del cumpleaños del pequeño, será alterno. Todo ello en el mismo horario anteriormente señalado. El progenitor deberá llamar al Nº (0292) 8152603, de la residencia de la progenitora, desde las 07:00 p.m. hasta las 09:00 p.m., y los fines de semana a cualquier hora, respetando el derecho de descanso del niño. En caso de que la progenitora en vacaciones escolares viaje a Caracas, podrá ver al niño en Petare, Baloa (parada) y puede llamar al teléfono (0212) 3459066, respetando el horario de descanso del niño. En caso de enfermedad del niño durante el presente régimen, el otro progenitor deberá ser notificado de inmediato.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 21-07-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA





Exp. 22268
VICTOR