REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Diez de Julio de Dos Mil nueve (10-07-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos TRINA MARIA BLANCO ECHENIQUE y EINAR LUIS RODRIGUEZ LISBOA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 17.850.603 Y 8.452.263, respectivamente, de este domicilio, a favor del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de seis (06) años de edad, respectivamente, ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Responsabilidad de Crianza (Custodia), a favor de su hijo de la siguiente manera: La ciudadana TRINA MARIA BLANCO ECHENIQUE, cede voluntariamente, la responsabilidad de crianza (custodia) de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad, a su progenitor ciudadano EINAR LUIS RODRIGUEZ LISBOA, comprometiéndose el mencionado ciudadano a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijo así como aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos garantías o desarrollo integral.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 21-07-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA







Exp. 22270
VICTOR