REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha veintiséis de Junio de Dos Mil Nueve (26-06-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos LORENZO GERMAN ALFONSO GIL y MARIA DEL VALLE BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 9.450.565 Y 14.580.154, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de Doce (12) y Nueve (09) años de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de sus hijos de la siguiente manera: El ciudadano LORENZO GERMAN ALFONSO GIL aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) Mensuales, equivalentes a CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) Quincenales, que serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0128006160628251308 del Banco Carona, los días 11 y 26 de cada mes. Asimismo el progenitor se compromete a cumplir: GASTOS NAVIDEÑOS: el cincuenta por ciento (50%) de gastos navideños. GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: el cien por ciento (100%) de los gastos médicos y medicinas, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos a una vida adecuada y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 21-07-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 22274
VICTOR
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