REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha 07-07-2009, comparecieron ante la Fiscalía Octava solicitando Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de los niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de UNO (01) Y CINCO (05) AÑOS DE EDAD, Respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: PABLO JOSE ALVAREZ BERMUDEZ Y DEICYS EDENIA BETANCOURT GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.048.891 Y V-20.263.129, Domiciliados: EL PRIMERO: En La calle Principal del Zorro, casa s/n, Boquerón de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y la SEGUNDA: En El sector del Zorro, calle principal casa s/n Invasión Monte Cristo, Parroquia Boquerón de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: PABLO JOSE ALVAREZ BERMUDEZ, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F1.000, 00), Equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BS.F.250, 00) que serán entregados a la progenitora de los niños mediante firma de recibos, los días VIERNES a las 04:00PM, En su Residencia. Asimismo el progenitor cubrirá los siguientes gastos:
• GASTOS DE MEDICINAS Y ASISTENCIA MÉDICA: El progenitor aportara el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
• GASTOS DE CULTURA Y RECREACION: El progenitor aportara el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
• GASTOS EPOCA DECEMBRINA: El progenitor aportara el Cien por ciento (100%) de los mismos.
• GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: El progenitor aportara el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
• GASTOS ESCOLARES: El progenitor aportara el Cien por ciento (100%) de los mismos.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convencimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (27-07-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA







Exp. 22282-2009.
Dayanara.-