REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° Y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido en el presente procedimiento intervienen las personas como partes.
SOLICITANTE: CANDELARIA DEL VALLE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.238.137, domiciliada en la calle Bolívar, casa Nro. 164, sector San José Jusepín del Municipio Maturín, Estado Monagas.
BENEFICIARIO: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolano, de trece (13), titular de la cédula de identidad Nro. 24.502.070, del mismo domicilio que su madre.
ABOGADO ASISTENTE: ANA ROSA GIL OLIVEROS, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA DE INMUEBLE.
EXPEDIENTE: 7096-2008
En fecha Cinco de Noviembre del año Dos Mil Ocho (05-11-2008) comparece ante este Tribunal la solicitante supra identificada actuando en representación de su hijo, quien es el beneficiario supra identificado, consignando escrito en la cual requiere autorización para vender un inmueble constituido por una casa ubicada en Negro Primero, carrera 02, casa Nro. 20, del Municipio Maturín, Estado Monagas, que tiene los siguientes linderos NORTE: Con la carrera dos; SUR: casa que es o fue de Antonio Zambrano, ESTE: casa que es o fue de Manuel Pérez y OESTE: casa que es o fue de Celestino Dofourt, debidamente protocolizado en el Registro Subalterno del primer Circuito de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, de esta ciudad de Maturín, que dicho bien pertenecía en vida a la ciudadana SOFIA CEDEÑO BIZARRO quien murió Ab in Testato, que el mencionado inmueble hoy pertenece a la comunidad sucesoral de los Herederos de la comunidad sucesoral proveniente de la ciudadana SOFIA CEDEÑO BIZARRO, que la mencionada ciudadana fue la madre del padre de su hijo supra identificado, quien falleció en fecha Cinco de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (05-12-1995), que el padre de su hijo ciudadano NELSON ARTURO FERRAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.398.219, murió Ab in Testato en fecha veintinueve de marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (29-03-1999).
En fecha Once de Noviembre del año dos mil ocho (11-11-08) el Tribunal le dio entrada a la solicitud y a fin de proveer lo solicitado, acordó oír la opinión de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes de este estado, quien emite opinión favorable en fecha Dos de Marzo del año dos mil nueve (02-03-2009) con relación a la presente solicitud.
En fecha Quince de Diciembre del año Dos Mil Ocho (15-12-2008) emite la opinión de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA el adolescente beneficiario en la presente causa antes identificado, estando de acuerdo con la venta de la casa.
En fecha veintisiete de Julio del año en curso (27-07-2009) se agrega Avaluo del inmueble objeto de la presente solicitud supra descrito, donde señalan el valor del referido inmueble por un total de CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 180.741,06).
Emitida la opinión favorable del Ministerio Público, conforme lo establece la Ley, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA a la solicitante, ciudadana CANDELARIA DEL VALLE CARABALLO, anteriormente identificada, para que realice todos lo tramites en nombre y representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) a fin de vender el inmueble antes descrito, y que pertenece a la comunidad sucesoral de los Herederos proveniente de la ciudadana SOFIA CEDEÑO BIZARRO; así mismo se ordena que la cuota parte correspondiente al adolescente producto de la venta autorizada se proceda a remitirla a este Juzgado mediante cheque de gerencia y a nombre del mismo a los fines de depositarlo en una cuenta de ahorro que para ello deberá aperturarse en dicho momento todo en Beneficio del Adolescente antes mencionado e identificado.
Expídase por secretaria copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada. En Maturín, a los Veintisiete día del mes de Julio del Dos Mil Nueve (27-07-2009). Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D`COOLS
LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 7096-2008
ECDC/DML/MIG