REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 27 de JULIO del Dos Mil Nueve.
199º y 150º
De la revisión de las actas se observa que la demanda presentada por el ciudadano, FOUAD AMINE JAOUHARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.148.210, asistido en este acto por el abogado RAFAEL MULÉ M., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 30.262, el tribunal, niega la admisión de la misma, por cuanto no consta en autos poder otorgado al ciudadano FOUAD AMINE JAOUHARI, para representar a la ciudadana MARIA REGINA ERNANI, ni a sus hijos, este Tribunal declara LA NO ADMISIÓN de la demanda, y así decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 7738-09
ECDC/Dch.-
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