REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 28 de JULIO de Dos Mil Nueve.

199º y 150º

Vista la subsanación del escrito de demanda de DIVORCIO ORDINARIO, presentada por la ciudadana YAMIRA COROMOTO VASQUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.703.498, asistida en este acto por los Drs. ORLANDO RAFAEL GUZMAN Y YESIKA PARIA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 99.238 y 100.339, este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN por cuanto no adecuó el escrito de la demanda a las exigencias del artículo 455 de la LOPNA, por cuanto no indican los medios probatorios que se evacuaran en el proceso, en consecuencia este Tribunal niega la admisión de la misma y así decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S

EL SECRETARIO

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. 21914
MFT/Dch.-