REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 28 de Julio del Dos mil Nueve

199° y 150°

Vista la diligencia presentada por el ciudadano DAVMAR ELIAS CARCIENTE BORGES, asistido por la Dra. CAROLINA SALANDY BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 36.865, donde el ciudadano DAVMAR ELIAS CARCIENTE BORGES, conviene en la Cesión de Guarda y Custodia, (hoy Cesión de Custodia), incoado por la ciudadana LUISA RAUSSEO DE PEREIRA, actuando como Apoderada de la ciudadana YRALMY PEREIRA RAUSSEO, a favor de la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad, donde la parte demandada solicita: “PRIMERO: que el ciudadano DAVMAR ELIAS CARCIENTE BORGES, ejerza la custodia de la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad, por cuanto la adolescente antes identificada, está residenciada con su padre en Calgary, Alberta, Canadá, 191, Cedarwood LN SW, en donde proseguirá sus estudios escolares regulares, como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en interés superior de la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad,, imparte su aprobación a dicho convenimiento y acuerda la HOMOLOGACIÓN dándole carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

DRA ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp.: 22158
ECDC/Dch.-