REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha nueve de Julio de Dos Mil nueve (09-07-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos LUIS DEL ESPIRITU SANTO SALAZAR Y ANA CLEMENCIA CARRASCO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 8.317.679 y 5.566.344, respectivamente, de este domicilio, a favor de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de siete (07) años de edad, respectivamente, ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija de la siguiente manera: El ciudadano LUIS DEL ESPIRITU SANTO SALAZAR, compartirá con la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dos fines de semana al mes, el primer y tercer fin de semana de cada mes. Desde el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), para lo cual buscara a la niña en su residencia. Así mismo ambos progenitores compartirán las vacaciones de Semana Santa, Carnaval, Navideñas y Escolares de la siguiente manera: Carnaval: la niña estará con su papá. Semana Santa: compartirá con su mamá. Vacaciones Escolares: la niña compartirá con su papá desde el 20-07 al 26-07-2009. Vacaciones Navideñas: el 24 y 25 de Diciembre la niña estará con su mamá, y el 31 de Diciembre y 01 de Enero con su papá. Todo esto en el mismo horario antes señalado. El día del padre la niña compartirá con su papá, el día de la madre con su mamá, y el día del cumpleaños de los progenitores y de la niña, será compartida por ambos progenitores.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 21-07-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 22264
VICTOR
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