REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


En fecha 22/07/2009, comparecieron ante el defensor Publico Cuarto del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Abogado: SIMON A, MORAO F, los ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ ESPAÑOL Y JACKELINE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-8.982.188 Y V-12.538.767. De este domicilio, solicitando CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en representación de la Adolescente: ENMY ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana de DOCE (12) años de edad.
Convinieron en establecer lo siguiente: “La ciudadana JACKELINE RODRIGUEZ, cede la custodia de su hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolana de DOCE (12) años de edad, a su padre ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ ESPAÑOL. Comprometiéndose el ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ ESPAÑOL, a cuidar, orientar, vigilar, etc., a su hija. Manifestando los ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ ESPAÑOL Y JACKELINE RODRIGUEZ, padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos su acuerdo con lo aquí establecido”.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de julio de Dos Mil nueve. (28-07-2009), Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.







LA SECRETARIA DE SALA


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha, siendo las 02:40 PM de la Tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria de Sala
Exp. 22312-2009
Dayanara.-