REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Veintidós de Julio de Dos Mil Nueve (22-07-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos ADELINO JOSE FELIX MORENO y KARELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.839.438 y 12.156.513, respectivamente, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Quince (15) y (12) años de edad, debidamente asistidos por el Defensor Público Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogado SIMON A. MORAO F., ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el régimen de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos de la siguiente manera: ALIMENTACION: El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de los adolescentes la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.260,00) MENSUALES. Dicha cantidades serán depositadas en la cuenta Nº 0425-0006-28-0100263374 del Banco MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO a nombre de la progenitora. Asimismo se establece que la mencionada cantidad será aumentada proporcionalmente. SALUD: En relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que puedan sufrir los adolescentes, tales como medicinas, consultas médicas, exámenes de laboratorio y demás, estos serán cubiertos por seguro medico con el cual se encuentran amparados en razón de la relación laboral que mantiene el padre con el cuerpo de bomberos del Estado Monagas, en cuanto a todos aquellos conceptos que no sean cancelados por dicho seguro estos serán suministrados por ambos padres de manera igualitaria y equitativa, esto en razón de salvaguardar los derechos de ambos adolescentes y del deber que tienen ambos padres. EPOCA NAVIDEÑA: Se destinaran la cantidad del treinta y dos por ciento (32%) que por concepto de utilidades de fin de año le sean depositadas al padre no conviviente, ciudadano ADELINO JOSE FELIX MORENO con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los mismos en la época. Así mismo ambos padres le suministrara a sus hijos, vestimenta, Mínimo dos (02) veces al año. UTILES ESCOLARES: En razón de la relación laboral que mantiene el padre con la comandancia de Bomberos del Estado Monagas, las cantidades de dinero que sean dadas a este ciudadano, estas serán entregadas a la madre, para cubrir los gastos que corresponda a la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) tal como la ha venido haciendo durante el transcurso del tiempo, con la finalidad de satisfacer las necesidades educativas de sus hijos en la oportunidad que corresponda.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 22-07-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA




Exp. 22314
VÍCTOR