REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha 15-07-2009, comparecieron ante la Fiscalía Octava solicitando Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de los niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) De Nueve (09) Y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, Hijos de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE SCOTT LOPEZ Y MARLY DEL CARMEN LOPEZ GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.631.408 y V-14.621.813, Domiciliados EL PRIMERO: En el Sector 4 de Febrero, manzana 1, casa Nº 14, parroquia Las Cocuizas de la ciudad de Maturín del Estado Monagas y la SEGUNDA: En la Parroquia las Cocuizas, sector 4 de febrero, manzana 17, casa Nº 10 de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: LUIS ENRIQUE SCOTT LOPEZ, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F300, 00), MENSUALES, Depositados en la cuenta de ahorro Nº 0105-0054-110054-70123-6 del Banco Mercantil, los días 30 de cada Mes. Así mismo el progenitor cubrirá los siguientes gastos:
• GASTOS DE MEDICINAS Y ASISTENCIA MÉDICA: El progenitor aportara el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
• GASTOS DE CULTURA Y RECREACION: El progenitor aportara el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
• GASTOS EPOCA DECEMBRINA: El progenitor aportara lo equivalente a tres (03) mensualidades y media de la acordada, vale decir MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1050,00).

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convencimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (29-07-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA











Exp. 22324-2009.
Dayanara.-