REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Veintidós de Julio de Dos Mil Nueve (22-07-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos NATHALY DE JESUS GONZALEZ BRUZUAL e INOEL ANTONIO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 21.082.416 y 7.276.612, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanas, de Cinco (05) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la SECION DE GUARDA Y CUSTODIA a favor de sus hijas de la siguiente manera: la ciudadana NATHALY DE JESUS GONZALEZ BRUZUAL, cede voluntariamente, la responsabilidad de crianza (custodia) de sus hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de Cinco (05) y Cuatro (04) años de edad, a su progenitor ciudadano INOEL ANTONIO SARMIENTO HERNANDEZ, comprometiéndose el mencionado ciudadano a amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijas, así como aplicar los correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 27-07-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA








Exp. 22330
VICTOR