REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 30 de Julio de 2009.
199° y 150°
Revisadas las actas Procesales este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa ante este Tribunal el expediente signado con el No. 13039 contiene el procedimiento de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana FRAGNER TEOTISTE PERAZA RAMOS contra el ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ PINTO; SEGUNDO: Nuestro ordenamiento jurídico prevé la disolución del vínculo matrimonial, mediante procedimientos que garantiza el orden público que reviste la institución del matrimonio; TERCERO: Que el ordenamiento adjetivo consagra diversas modalidades: A) el divorcio contencioso, que está fundamentado en causales taxativas consagradas en el artículo 185-A del Código Civil, y conlleva un procedimiento contencioso donde se traba la litis; B) Los divorcios de mutuo consentimiento, que no acarrea trabazón de litis, por el contrario, sujetos a las condiciones que establece la ley, ambos cónyuges solicitan la disolución del matrimonio como solución rápida a una interrupción de la vida en común, o a una decisión de dejar de convivir; CUARTO: La naturaleza del procedimiento de divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común es de naturaleza graciosa y no contenciosa, y la norma que la consagra, Art. 185-A del Código Civil, prevé un requisito para su procedencia, que el la interrupción de la vida en común de los cónyuges, sin cohabitación común y sin haber cumplido con sus deberes conyugales por más de cinco años; QUINTO: Que consta en autos la citación del ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ PINTO, inserta al folio veintitrés (23) de la presente causa. SEXTO: Que en fecha 27-07-2009 se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ PINTO ante este Juzgado a fin de manifestar si ha permanecido durante el lapso de cinco (05) años separado de la ciudadana FRAGNER TEOSTISTE PERAZA RAMOS. SEPTIMO: Que conforme a lo establecido en el 185-A del Código Civil la naturaleza del procedimiento de divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común es de naturaleza graciosa y no contenciosa por lo que la no comparecencia del cónyuge a fin de manifestar si ha permanecido durante el lapso de cinco (05) años separado de la ciudadana FRAGNER TEOSTISTE PERAZA RAMOS trae como consecuencia la extinción del procedimiento.-
Por lo antes expuestos este tribunal en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, acuerda EXTINGUIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO 185-A, ordenando el archivo del presente expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los treinta (30) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación.
La Juez Profesional Titular Segunda
Dra. Elina Ciano D¨cools
La secretaria
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No. 21546
ECDC/DML/MIG