REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Nueve comparecieron ante la Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos YELIMAR DEL VALLE BETANCOURT GONZALEZ y ALEXANDER JOSE MORENO LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 17.463.986 Y 12.147.494, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Seis (06) y Cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora de Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Maturín, y en representación de la Defensoria de Niños y Adolescentes “Rayo de Luz”, MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, quienes convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención de sus hijos de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER LOPEZ se compromete a aportar la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.400,00) a razón de : BOLIVARES DOCIENTOS QUINCENALES (Bs.200,00) los cuales serán consignados en la sede de la defensoria y retirados posteriormente por la progenitora. Asimismo se compartirá los gastos de (vestidos y calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares), así como los gastos de las fiestas decembrinas, 50% de los gastos el padre y 50% la madre. Los cuales serán consignados en sede de esta defensoria y retirados posteriormente por la progenitora. Así mismo se compartirán los gastos de (vestido y calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares). Así como los gastos de las fiestas decembrinas, 50% de los gastos el padre y 50% la madre.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 29-07-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA TEMP.

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. 22354
VICTOR