REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Veintinueve de Julio de Dos Mil Nueve (29-07-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos BERTILIA DEL CARMEN LINARES VALERA y PEDRO CELESTINO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.315.185 y 4.025.254, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Trece (13) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada MARIA GONZALEZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: El padre aportara por concepto de Obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 350,00) mensuales, lo que equivale a un Treinta y cuatro punto once por ciento (34,11%) de un salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional. SEGUNDO: Dicha suma será depositada una vez al mes en la cuenta corriente Nº 0191-0046-43-1146017032 del BANCO NACIONAL DE CREDITO. TERCERO: El padre manifiesta que se comprometen a cubrir los gastos médicos, gastos extras de medicinas o asistencia médica en un cincuenta por ciento (50%). CUARTO: en el mes de Diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de ropa y zapatos (ESTRENOS) de su hijo en un cincuenta por ciento (50%), así como sus juguetes. QUINTO: Para gastos de útiles y uniformes escolares: el padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares de su hijo en un cincuenta por ciento (50%).
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 29-07-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Treinta y un días (31) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 22364
VÍCTOR
|