REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Veintinueve de Julio de Dos Mil Nueve (29-07-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos JESUS RAMON JIMENEZ ARANGUREN y MERITZA DEL VALLE LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.140.144 y 15.322.643, respectivamente, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Ocho (08), Siete (07) y Cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por el Defensor Público Primero (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogado SIMON A. MORAO F., ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el Régimen de Responsabilidad de Crianza, a favor de sus hijos de la siguiente manera: PRIMERO: Que de mutuo acuerdo y en resguardo de los intereses y mejor desenvolvimiento de sus hijos, han convenido, que la responsabilidad de crianza y custodia de los mismos, será ejercida por el padre Ciudadano JESUS RAMON JIMENEZ ARANGUREN, antes identificado. SEGUNDO: El padre tendrá la custodia material y responsabilidad de crianza de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y así mismo acuerdan que existirá un régimen de convivencia familiar amplio y sin ningún tipo de restricciones, para la madre no custodia, ciudadana MARITZA DEL VALLE LOPEZ GONZALEZ, ya identificada.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 29-07-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Treinta y un días (31) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA


Exp. 22370
VÍCTOR