REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Veintinueve de Julio de Dos Mil Nueve (29-07-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos OMARYS DEL VALLE RAMOS CABELLO y HILCIAS DAVID CAMPOS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.337.298 Y 11.339.460, respectivamente, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Nueve (09) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada VERONICA GUTIERREZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija de la siguiente manera: PRIMERO: Ambos padres establecen que las visitas serán, los fines de semana alternados entre ambos padres, de la misma manera se realizara durante las temporadas de vacacionales, carnavales, semana santa y época decembrina, el día del padre compartirá con el padre y el día de la madre, compartirá con la madre, el día de su cumpleaños, ambos padres compartirán con la niña. Así mismo ambos padres acuerdan que respetaran la opinión de su hija, en cuanto a su deseo de compartir con cada uno de ellos en la oportunidad señalada.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 22-07-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Treinta y un días (31) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA






Exp. 22376
VÍCTOR