REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 07 de Julio de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

En virtud del decreto de Ejecución Forzosa decretada en el presente procedimiento en esta misma fecha, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decreta medida de Embargo en los términos fijados en el convenimiento de fecha 17-02-2009, suscrito por los ciudadanos SANTA FLORVIDIA RODRIGUEZ y FERNANDO ELEZAR VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.894.564 y 14.110.917, respectivamente, y debidamente homologado por este Juzgado en fecha 19-02-2009, en consecuencia, la Obligación de Manutención queda establecida de la siguiente manera: PRIMERA: Se decreta medida de embargo por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. SEGUNDO: Dicha suma deberá ser descontada del Salario devengado por el ciudadano FERNANDO ELEAZAR VILLARROEL RODRIGUEZ en Cuatro (04) partidas semanales las tres primeras semanas de cada mes en cuotas de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 150,00) cada una y la última semana de cada mes una cuota de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. 400,00). TERCERA: Se acuerda la inclusión de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en los beneficios médicos, medicinas que otorgue la empresa empleadora a los hijos de sus trabajadores. En cuanto a los conceptos extraordinarios por gastos médicos, útiles escolares y decembrinos deberá la accionante indicar cuanto represente el CIEN PORCIENTO (100%) en cantidad efectiva a los fines de poder acordar el embargo. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa “SOLUCIONES LABORALES CHANE”, ubicada en el Centro Comercial Petroriente, Avenida “Alirio Ugarte Pelayo”, Maturín, Estado Monagas. Se libró oficio N° 17213-09.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. N° 20908
ECDC/DML/MIG