REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por los ciudadanos Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos MILAGROS COROMOTO BARROW VEGAS y LILIANNY MARIA LEON PAREJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.935.816 y V-17.240.591, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados; en Alto Paramaconi I, calle 05, casa Nro. 150 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y el segundo en las Malvinas, Avenida Cruz Peraza, única calle, casa s/n, Maturín, Estado Monagas, debidamente representados por la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en resguardo de los derechos e intereses de los niños (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de tres (03) años de edad cada uno por ser gemelos, donde ambas ciudadanas convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana LILIANNY MARIA LEON PAREJO, tía de los niños antes identificados, compartirá con sus sobrinos dos fines de semana al mes, el primer y tercer fin de semana de cada mes; para ello, la tía retirará a sus sobrinos del hogar materno desde el día Sábado a las ocho de la mañana reintegrándola a su hogar materno hasta el día Domingo a las seis de la tarde (06:00 pm). SEGUNDO: Los niños compartirán con su tía el resto de las festividades de forma alterna cada año, con la madre de los pequeños; comenzando dichas festividades de la siguiente forma el Asueto de Carnaval año 2010 los niños compartirán con la Tía La ciudadana LILIANNY MARIA LEON PAREJO y Semana Santa 2010 con la madre; alternando el siguiente año, TERCERO: Las Vacaciones Escolares; los niños compartirán una semana de dichas vacaciones con la tía antes mencionada desde el 20-07-2009 hasta el 26-07-2009, CUARTO: Las fiestas decembrinas año 2009 las compartirán los niños los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre con su tía; luego el treinta y uno de diciembre y primero de enero lo compartirán con la madre, alternando el siguiente año. CUARTO: EL día del padre y la madre; los niños lo compartirán con cada cual; es decir, el día del padre del año 2009 con la madre y el año 2010 lo compartirán con su tía; y el día de la madre lo compartirán con la madre. QUINTO: El día del cumpleaños de los niños; éstos lo compartirán alternando cada año, correspondiéndole en el año 2010 compartir con la tía, alternando siguiente año; así sucesivamente.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de la presente homologación y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA


ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha, siendo las 12:15 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria










Exp. No. 22112
ECDC/DML/MIG