REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos JOSE ALFREDO AZOCAR y MARITZA MERCHAN MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.175.370 y V-15.830.321, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana VERONICA GUTIERREZ, en su carácter de Defensor Público Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a favor de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de nueve (09) y siete (07) años de edad; respectivamente, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: OBLIGACION DE MANUTENCION El padre JOSE ALFREDO AZOCAR, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales, que equivale al TREINTA Y CUATRO PUNTO ONCE POR CIENTO (34.11%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, dicha suma será entregada a la madre de los niños, de forma quincenal cada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), dicha obligación aumentará conforme decrete el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: GASTOS MEDICOS, MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA: Estos será cubiertos por el padre a través del seguro de HCM de la Corporación Casa S.A., empresa donde labora el padre de los niños. TERCERO: GASTOS DECEMBRINOS, el padre y la madre compartirán los gastos para vestuario y calzado de sus hijos; así mismo como de sus juguetes, así mismo los padres proveerán de vestuario y calzado a sus hijos mínimo dos (02) veces al año. CUARTO: GASTOS DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, EL padre aportará en su totalidad los gastos para uniformes, útiles escolares, inscripción u otros de sus hijos; en la oportunidad que corresponda cada año, y los gastos extras serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales QUINTO: De la revisión el convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, en caso de desacuerdo deberán guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas en el interés superior de su hijo, y; si hubiere dura acerca de tal práctica cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez quien decidirá previo intento de conciliación.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente homologación y entréguesele a las partes convinientes en el presente procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 02:15 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria









Exp. No. 22116 - ECDC/DML/MIG