REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos FILIBERTO SEGUNDO CARMONA GUAIQURIAN y ROSAURA ANAHIS ARASME SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.794.070 y V-16.142.533, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano SIMON A. MORAO F., en su carácter de Defensor Público Cuarto (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a favor de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (04) y tres (03) años de edad; respectivamente, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: OBLIGACION DE MANUTENCION El padre FILIBERTO SEGUNDO CARMONA GUAIQURIAN, aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) mensuales, dicha suma será entregada en efectivo a la madre de los niños, de forma semanal en cuotas cada una por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), así mismo el padre suministrará de forma material los pañales y alimentos semanalmente, comenzando a partir del día jueves 02-07-2009. SEGUNDO: GASTOS MEDICOS, MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA: El padre y la madre compartirán los gastos médicos, medicinas o asistencia medica que generen sus hijos, en forma equitativa e igualitaria. TERCERO: GASTOS DECEMBRINOS, el padre y la madre compartirán los gastos para vestuario y calzado de su hijo; así mismo como de sus juguetes, así mismo los padres proveerán de vestuario y calzado a sus hijos mínimo dos (02) veces al año. CUARTO: GASTOS DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, EL padre coadyuvará conjuntamente con la madre con los gastos para uniformes y útiles escolares de sus hijos; en la oportunidad que corresponda cada año, QUINTO: De la revisión el convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, en caso de desacuerdo deberán guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas en el interés superior de su hijo, y; si hubiere dura acerca de tal práctica cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez quien decidirá previo intento de conciliación.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 01:55 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No. 22118 - ECDC/DML/MIG