REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos YUSBELIS GONZALEZ ACOSTA y JEAN CARLOS CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. La primera no posee y del segundo de los nombrados V-16.617.63, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. NADEZHKA PALMA RODRIGUEZ. En su carácter de Defensora de Niños, Niñas, Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), niños de dos (02) y un (01) año de edad; respectivamente; donde ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: El padre no custodio ciudadano ciudadanos JEAN CARLOS CENTENO, compartirá con sus hijos de forma Abierta, dos fines de semanas por mes, pudiendo trasladar al niño a un lugar distinto a la residencia de su madre, SEGUNDO: El padre compartirá con sus hijos durante el mes de Diciembre el veinticuatro de dicho mes y con su madre el día treinta y uno, TERCERO: En cuanto a los días Feriados y carnavales, los niños lo compartirán con el progenitor y el Asueto de semana santa los niños los compartirán con la madre, CUARTO: Podrán los padres trasladar a sus hijos por todo el territorio nacional libremente sin ninguna restricción si no las establecidas en la Ley y siempre y cuando no interrumpan sus actividades escolares.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría copias simple de la presente homologación y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 01:00 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No. 22124
ECDC/DML/MIG