República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 13 de Julio de 2009
199º Y 150º

PARTES:

• DEMANDANTE: BEANNEY INMACULADA SALAS DE ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.263.325, respectivamente, Asistida por el Abogado: WILFREDO JOSE MAESTRE LOPEZ, e Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Bajo el N° 55.953.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

• EXPEDIENTE N°: (9949)

Mediante escrito recibido por ante este Tribunal, en fecha 10 de Junio de 2009, por la Ciudadana: BEANNEY INMACULADA SALAS DE ITRIAGO, ampliamente identificada up-supra, debidamente asistida en este acto por el abogado: WILFREDO JOSE MAESTRE LOPEZ, anteriormente identificado la cual solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“En fecha 05 de Agosto de 1959, fui presentada por mi padre Ciudadano: RAMON ANTONIO SALAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 314.011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maturín del Estado Monagas, hoy la oficina de registro Civil del Municipio Autónomo de Santa Bárbara del Estado Monagas, el cual señala que nací en la Ciudad de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, el día 09 de Julio de 1956, el cual consta en acta que copiada textualmente según acta N° 474 y que acompaño marcado con la letra “A”; Ahora bien Ciudadano Juez, por el verdadero Nombre de mi persona es: BEANNEY INMACULADA y No BEANY YNMACULADA, como fue asentado en el Libro de Registro Civil y por ende en la partida de Nacimiento anteriormente descrita, pido de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código Procesal Civil vigente y previo los tramites de Ley, ordene a la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo, Aguasay del Estado Monagas, y al Ciudadano Registrador Principal que rectifique la partida de Nacimiento en el punto antes señalado… (Omisiss)…
En fecha Once (11) de Junio del año 2.009 se Admite la presente demanda por auto de esta misma fecha. Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo, Aguasay del Estado Monagas, y al Ciudadano Registrador Principal que rectifique la partida de Nacimiento en el punto antes trascrito, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana: BEANNEY INMACULADA SALAS DE ITRIAGO, con el fin de que se escriba en forma correcta su nombre así: Donde dice: BEANY YNMACULADA, debe decir: BEANNEY INMACULADA. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, TRECE (13) de Julio del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:

LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA

EL SECRETARIO:

GILBERTO JOSE CEDEÑO