República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 13 de Julio de 2009
199º Y 150º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: INGRID JOSELIS VILLARROEL RAMIREZ y CARMELO ISRRAEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.895.621 Y 4.933.040, de este domicilio, asistidos por la Abogada: ESTHER CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.714, de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (9952)
Vista la demanda recibida en fecha 11 de Junio de 2009, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante , que los Ciudadanos: INGRID JOSELIS VILLARROEL RAMIREZ y CARMELO ISRRAEL RIVERO, supra identificados, que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Barrancas, Distrito Sotillo del Estado Monagas, en fecha 08 de Junio del año 1983, según consta de acta de matrimonio que acompaña en copia certificada, marcada con la Letra “A”, que posteriormente fijaron su Domicilio conyugal en el Sector Ezequiel Zamora, Calle 03, Casa N° 130, Municipio Maturín del Estado Monagas, de nuestra unión marital procreamos una hija la cual lleva por nombre AMELIA DEL CARMEN RIVERO VILLARROEL, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.893.984, respectivamente tal como se evidencia de copia simple de la Cedula de Identidad, la cual anexamos a la presente marcada con la letra “B”, (Omisiss)….-
“Pero es el caso que luego de haber contraído matrimonio, unos años mas tarde surgieron entre nosotros muchas desavenencias, que han hecho imposible he incontrolable nuestra vida en común. Es así como en el mes de Julio del año 1986 decidimos separarnos y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente en nuestra vida conyugal que alcanza desde el mes de Julio del año 1986 hasta la presente fecha. Igualmente declaramos que no existen bienes que declarar en la comunidad conyugal ...”
En fecha 15 de Junio del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 26 de Junio del año 2009 tal y como consta al folio 10 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: INGRID JOSELIS VILLARROEL RAMIREZ y CARMELO ISRRAEL RIVERO anteriormente identificados, según Matrimonio, ante la Alcaldía del Municipio Barrancas, Distrito Sotillo del Estado Monagas, 08 de Junio del año 1983, según consta de acta de matrimonio que acompaña en copia certificada, marcada con la Letra “A” en Acta N° 16, Folio 41 y su vuelto, de los libros respectivos llevados por ese Registro durante el año antes indicado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS AL REGISTRADOR PRINCIPAL Y A LA DIRRECIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BARRANCAS, DEL DISTRITO SOTILLO DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, TRECE (13) de Julio del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las 02:45 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
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