República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 17 de Julio de 2009
199º Y 150º

PARTES:

• DEMANDANTE: IRAMIDEZ ZERPA DE CALDERA, Venezolana, Mayor de Edad, Titula de la Cedula de Identidad N° 8.367.037, y de este domicilio, Asistida por el Abogado: MIGUEL ANGEL ZARAGOZA ALMEIDA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.284.026-.

• MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

• EXPEDIENTE N°: (9962)

Mediante escrito recibido por ante este Tribunal, en fecha 17 DE Junio de 2009, por la Ciudadana: IRAMIDEZ ZERPA DE CALDERA, ampliamente identificada, debidamente asistida en este acto por el abogado: MIGUEL ANGEL ZARAGOZA ALMEIDA, anteriormente identificado la cual solicita su: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“Consta en el acta de Matrimonio, Acta Numero 25, Libro 01, Folios 100 al 102, año 1.984, de fecha 26 de Enero de 1984, de la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, la cual anexo en copias y presentó copia certificada a efectum videndi para que previa certificación en autos me sea devuelta la original marcada con la letra “A”, y en la cual se evidencia que contraje matrimonio civil con el ciudadano: DANNY FRANCISCO CALDERA REYES, todo lo cual doy aquí por producido, para que surta sus efectos legales correspondientes. Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que al momento de transcribir el nombre del Ciudadano: BERNARDO ANTONIO CALDERA, padre de mi cónyuge y esposo lo colocaron con la letra “L”, es decir, BERNALDO, cuando lo correcto es con la letra “R”, igual error se cometió con el nombre de mi hijo el cual fue legitimado en la referida acta quien lleva por nombre el de su abuelo paterno, es decir BERNARDO ANTONIO, pero aquí también se cometió dicho error, es decir en ambos casos el nombre correcto es BERNARDO ANTONIO, por cuanto es el verdadero nombre tanto de mi suegro como de mi hijo, todo de conformidad con sus respectivas cedulas de Identidad y la partida de nacimientos de mi hijo, en consecuencia pido de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil y lo pautado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil vigente y previo los tramites de Ley. Ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas (Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas), y a la Ciudadana Registrador Principal competente que verifique mi acta de Matrimonio en los puntos antes indicados…(Omisiss)…

En fecha Diecinueve (19) de Junio del año 2.009 se Admite la presente Solicitud por auto de esta misma fecha. Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por cuanto se trata de un error material éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas (Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas) y a la Oficina Registrador Principal que rectifique la partida de Nacimiento en el punto antes transcrito, hacer la debida nota marginal en el acta de Matrimonio ciudadana: IRAMIDEZ ZERPA DE CALDERA, con el fin de que se corrija el error en los dos nombre de los ciudadanos antes mencionados y que se escriba en forma correcta Donde dice: BERNALDO, debe decir: BERNARDO.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, Diecisiete (17) de Julio del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:

Abg. LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA
EL SECRETARIO:

Abg GILBERTO JOSE CEDEÑO

En esta misma fecha, siendo las 11:23 am., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO:

Abg GILBERTO JOSE CEDEÑO