República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: JESUS ASTROBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 553.794, debidamente asistido por el Abogado PEDRO REVOLLO C. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.645, de este domicilio.-

Parte Demandada: BARELYS DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.932.120, y de este Domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES, Homologación De Desistimiento.-

EXPEDIENTE N° 9928

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el ciudadano JESUS ASTROBERTO CASTILLO, antes identificado y de este domicilio debidamente asistido por el Abogado Pedro Revollo C., en contra de la ciudadana BARELYS DEL VALLE ROJAS, antes identificada, por COBRO DE BOLIVARES.

En fecha 27 de Mayo de 2.009 se recibe la demanda previa distribución y se Admite por auto de fecha 02 de Junio de 2009, ordenándose la Intimación de la parte demandada con apego al procedimiento monitorio establecido en los articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de Junio de 2.009 el ciudadano JESUS ASTROBERTO CASTILLO ARREAZA, antes identificado, y otorga poder apud-acta a los Abogados MIGUEL MARTINEZ Y ARMANDO CASTILLO, el cual es agregado en autos en fecha 18 de Junio de 2.009.
En fecha 19 de Junio de 2.009, este Tribunal en atención al escrito presentado por la parte demandante ordena subsanar el auto de admisión de la presente demanda en cuanto al emplazamiento de la demanda. Librándose en esa misma fecha Boleta de Citación a nombre de la demandada para que al segundo día de despacho siguiente a su citación diera contestación a la presente demanda.-
Seguidamente en fecha 09 de julio de 2.009, comparece el ciudadano JESUS ASTROBERTO CASTILLO debidamente asistido por el Abogado PEDRO REVOLLO C., y Desiste del procedimiento tal y como consta al folio 12 del presente expediente.-
Esta figura Jurídica es regulada en Nuestro Código de Procedimiento Civil de la manera siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente Homologación al presente desistimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada, en consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales adjuntos al libelo de demanda, previa certificación en autos, y hágase entrega de los mismos a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2009. Siendo las 02:15 de la tarde.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño






LRFG/Gl
EXP. 9.928