República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 27 de Julio de 2009
199º Y 150º
SOLICITANTE: DOMINGO JOSE PEDEMONTE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 5.397.214, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA BARCELO M, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 127.668.
MOTIVO: INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO.
SOLICITUD: (566)
Vista la Solicitud presentada por ante este Tribunal y a la cual se le dio entrada en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2.009, este Tribunal observa que revisados minuciosamente los recaudos que acompañan la presente solicitud se desprende de los mismos que el Ciudadano: DOMINGO JOSE PEDEMONTE BETANCOURT, antes identificado, y que esta domiciliado en la Ciudad de Caicara del Municipio Cedeño, del Estado Monagas, por lo que a pesar de que el Estado nos faculta para Administrar Justicia también es bien cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, a pesar de tratarse de una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, las cuales se encuentran ubicadas, en el sitio Los Indios, Sector El Sapo, Quebrada la Culebra, Caserío Merecure, Jurisdicción del Municipio Cedeño, del Estado Monagas, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y si observamos detenidamente el caso que nos ocupa en materia de Orden Público absoluto por cuanto la Incompetencia es en razón del Territorio, Competencia esta que no nos esta dada por la Ley ni por lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”. (Resaltado de este Juzgado).
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden ya Pre- establecido y por cuanto la competencia de este Juzgado Primero solamente alcanza los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, y por encontrarse ubicada la presente solicitud en una Jurisdicción distinta a las ya señaladas, indiscutiblemente que este Tribunal no podría evacuar los testigos que declararían sobre las bienhechurias anteriormente identificadas; de igual forma bajo la observancia de lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, Declina su competencia en el Juzgado del Municipio Cedeño, de esta Circunscripción Judicial. Una vez cumplido el lapso de los cinco días para que las partes ejerzan el recurso de regulación de competencia, se remitirá al Juzgado declarado competente, para que conozca de la presente solicitud.-
REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2009.- Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
EL SECRETARIAO:
Abg. GILBERTO JOSE CEDEÑO.
En la misma fecha, siendo las (10:00), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
EL SECRETARIAO: Abg. GILBERTO JOSE CEDEÑO.
ABG: LRFG/fv-
SOLICITUD N°: (566)
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