REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUSAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 27 de Julio del año dos mil nueve.-

199º y 150º

DEMANDANTE: CHERCIA CHEILY, venezolana, mayor de edad, Abogada titular de la Cedula de Identidad Nº 13.369.381 de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.583 actuando en condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. sociedad mercantil con domicilio en Maturín, inscrita inicialmente como sociedad civil, cuyos Estatutos Sociales se encuentran protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el N°. 85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, 2do. Trimestre y su Acta Constitutiva registrada en la mencionada Oficina Subalterna de Registro Publico en fecha 22 de agosto de 1990, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 9, posteriormente transformada en Compañía Anónima y cuya Acta Constitutiva Estatutos se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el N°. 08, Tomo A-9.-

DEMANDADO: JOHNNY ZAMBRANO FEHRMANN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.520.543 domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda Edificio Miravila, P/A, Nº 13, Los Ruices, Municipio Sucre, Estado Miranda,.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Homologación de Transacción.
Expediente Nº 9833
Vista el acta de Transacción celebrada en fecha 21 de Julio de 2.009 entre la Abogada CHEILY CHERCIA, antes identificada actuando en condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A según consta en sustitución de Poder efectuada por la Abogada Lourdes Asapchi, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.059 en fecha 22 de Agosto de 2.007, parte demandante y el ciudadano JOHNNY ZAMBRANO FEHRMANN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.520.543 quien se encontró asistido en este acto por el Abogado CARLOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.256 parte demandada en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, llevado en el expediente Nº 93833 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por cuanto el mismo no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, atendiendo a decisión de la Sala Constitucional en Sentencia de 19 de Diciembre de 2.003, fundada en el análisis de los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil y de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil ha dicho: “Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento Jurídico Positivo confiere una doble naturaleza a la transacción en primer termino, la transacción es un contrato, en tanto que a tenor de los dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil tiene la misma fuerza de Ley entre las partes, en segundo termino la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes mediante recíprocas concesiones determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tengan efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada, respecto al auto de Homologación viene a ser la resolución Judicial que previa verificación que de la capacidad de las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia para ello dota de la ejecutoriedad del contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes para solicitar, al órgano jurisdiccional su cumplimiento….” por lo antes señalado, y por ser voluntad de las partes y no ser contraria a orden público es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACION a dicha Convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado entre las parte en la presente Transacción.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintisiete (27) días de Julio de 2009. Siendo las 09:30 de la mañana, se publico y registro la anterior sentencia interlocutoria. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación…………………………
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular,

Abog. Luís Ramón Farias García
El Secretario;

Abog. Gilberto José Cedeño.


Exp. N° 9.833
LRFG/guiliana