República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 28 de Julio de 2009
199º Y 150º

SOLICITANTE: PEDRO MANUEL GOMEZ BALBAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 568.362, de este domicilio; actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: (574)

Vista la Solicitud presentada por ante este Tribunal y a la cual se le dio entrada en fecha Veintiocho (28) de Julio de 2.009, este Tribunal observa que revisada minuciosamente la solicitud se desprende de la misma que el Ciudadano: PEDRO MANUEL GOMEZ BALBAS, antes identificado, y que esta domiciliado en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, y a pesar de que el Estado nos faculta para Administrar Justicia también es bien cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, por tratarse de una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, consistentes en un fundo agrícola, sembrado con matas de piña, otras especies de árboles frutales, todo debidamente cercado en parte con alambre de puas y estantes de madera, y el resto con paredes de cemento enclavadas en una área de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el silencio de Morichal Largo, Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual mide: 80 Hectáreas, y alinderadas de la forma como esta especificada en la solicitud y las cuales ha venido poseyendo de manera continua, pacifica, inequívoca, ininterrumpida, pública y con ánimos de dueño, sin haber sido perturbado, ni judicial ni extrajudicialmente por persona alguna y que las mismas representan un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 50.000,00)… (Omisiss)…

Si observamos detenidamente el caso que nos ocupa este encuadraría perfectamente en materia de Orden Público absoluto por cuanto con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras quienes se sientan con derechos sobre fundos agrícolas fomentados sobre tierras cuya propiedad no aparece determinada ciertamente en la solicitud que se pretende evacuar para que de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se le expida Titulo Supletorio suficiente de propiedad, resulta incongruente que existiendo una institución del Estado encargada de la regularización de las tierras que seria en este caso el Departamento de Tierras Agrícolas dependiente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el órgano competente para autorizar la regularización de la situación del Ciudadano que pretende por la vía de el Titulo Supletorio obtener se le reconozca derechos suficientes sobre unas bienhechurias y sobre todo lo descrito en la presente solicitud; es importante resaltar que forma parte de la garantía constitucional de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, no sólo el poder llegar hasta el órgano jurisdiccional para solicitar la solución del conflicto y obtener su solución, sino que es integrante de esta garantía el derecho que tiene la parte a que se le de respuesta a su petición, si la precisión puede sacarse de lo contenido en el escrito de solicitud presentado ante el Juez para su valoración, podría ser violatorio de la garantía mencionada y que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 y no podía el Juez en atención a este precepto constitucional, conformarse con establecer que no tiene materia sobre la cual decidir y no emitir un pronunciamiento motivado sobre la Negativa de lo peticionado por quien pretende accesar a la administración de Justicia porque de hacerlo incurriría, en flagrante contravención con lo dispuesto en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En efecto, este Tribunal observa que en el escrito de solicitud se mencionó que las bienhechurias se encuentran ubicadas en terrenos de propiedad Municipal, cuyos datos han debido ser acompañados con un documento que acredite lo expuesto en cuanto a la propiedad por parte del solicitante, además de emitirse el decreto de Titulo Suficiente se pudiese estar violando no solo intereses de terceros si no intereses de la República. Así se establece.

De igual forma a debido acompañarse a la presente solicitud la carta de permanencia, la autorización por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), por cuanto evidentemente por la ubicación de las bienhechurias aportadas por el solicitante estas son de las denominadas Tierras Baldías por cuanto esto se trata de un hecho notorio, no sujeto a prueba, de donde proviene la legitimidad de la propiedad de dichas extensiones de terrenos, la cual su titularidad debe presumirse, salvo prueba en contrario -por demás inexistente- que las mismas pertenecen a la Nación, Y ASÍ SE DECIDE.-

En atención a todos los criterios anteriormente explanados este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Declara Improcedente la presente Solicitud de Titulo Supletorio.-
REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2009.- Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
EL SECRETARIAO:
Abg. GILBERTO JOSE CEDEÑO.


En la misma fecha, siendo las (02:45), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

EL SECRETARIAO: Abg. GILBERTO JOSE CEDEÑO.