República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
MATURIN, 29 DE JULIO 2009
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE: JOSE ERNESTO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v- 11.779.155 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 68.685, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ARCO SERVICES, COMPAÑÍA ANONIMA y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PETROLEROS DEL ORIENTE C.A. (PETROSEMA) empresa domiciliada en esta Ciudad y representada por los ciudadanos JOSE CARDENAS BORREGO y KALED YORDE, ambos identificado en el libelo de demanda, el primero en su condición de Director Principal y el segundo Director Suplente, de este domicilio.

MOTIVO: Homologación De transacción (Cobro de bolivares)
EXPEDIENTE: 10004
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta en fecha 13 de julio 2009, por el abogado JOSE ERNESTO BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 68.685, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ARCO SERVICES, COMPAÑÍA ANONIMA y de este domicilio por Cobro de bolívares contra PETROLEROS DEL ORIENTE C.A. (PETROSEMA) empresa domiciliada en esta Ciudad y representada por los ciudadanos JOSE CARDENAS BORREGO y KALED YORDE. Admitida como fue la demanda por auto de fecha 25 junio del presente año, ordenándose la intimacion de la parte demandada, para que dentro de los diez días de despachos siguientes a su intimación formulara oposición al decreto de intimación o cancelara las cantidades de dinero demandadas.
En el cuaderno separado del presente expediente se acordó decretar medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada y a tales efectos se Libró el despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Estado Monagas.

En fecha 28 de Julio de 2009, se recibe proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la comisión signada con el Nº 4793-09,
En fecha 28 de julio 2099, comparece por ante este Tribunal la abogado en ejercicio JOSE ERNESTO, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, y las abogados OMAIRA URRETA y NUBIA RAMOS, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 68.924 y 99.937 en representación de la demandada y celebraron transacción, de conformidad con el articulo 255 del código de procedimiento civil, tal y como se evidencia en que van desde el 121 al125 ambos inclusive
Nuestro Código de Procedimiento Civil en su articulo 256 regula esta figura jurídica en disposición así:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del código civil, Celebrada la transacción el Juez homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
De modo que celebrada la transacción, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que la transacción está apegada a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación a la transacción que antecede, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-
Se suspende la medida de embargo preventiva decretada en la presente causa y se ordena la devolución de los originales solicitados, Expídase las copias certificadas solicitadas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintinueve (29) días de Julio de 2009. Siendo la l:30 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación…………………………………………………………………………………
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abogado Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero

Lrfg/me.-
EXP.N° 10004.-