República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: MANUEL ANTONIO GUERRA RUIZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.395.546, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.358, actuando en su propio nombre y representación y de este domicilio.-
Parte Demandada: WILLMAN H. SANDREA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.342.551, y de este Domicilio.-
MOTIVO: Homologación De Desistimiento del Procedimiento Y Acción.-
EXPEDIENTE N° 9970
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el Abogado MANUEL ANTONIO GUERRA RUIZ, antes identificado y de este domicilio, en contra la WILLMAN H. SANDREA ROJAS, antes identificado, por Procedimiento de Intimación.

En fecha 19 de Junio de 2.009 se recibe la demanda previa distribución y se Admite por auto de fecha 25 de Junio de 2009, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su Intimación a fin de que pague a su acreedor las cantidades de dinero señaladas en el decreto de Intimación o formule oposición al decreto de Intimación, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de intimación. De igual manera en esa misma fecha se dicto sentencia interlocutoria negándose el decreto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de demanda.-
Seguidamente en fecha 01 de Junio del año 2009 comparece ante este Tribunal el ciudadano MANUEL ANTONIO GUERRA RUIZ, abogado en ejercicio y con el carácter acreditado en autos, y Desiste del procedimiento y de la acción en el la presente causa.-
Encontrándose esta figura Jurídica se regulada en Nuestro Código de Procedimiento Civil que señala:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente Homologación al presente desistimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los SEIS (06) días del mes de Julio del año 2009. Siendo las 03:10 de la tarde.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño






LRFG/Gl
EXP. 9.970