En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, 09 De Julio Del 2.009

Exp.: 9.899
199° y 150°
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 19 de Mayo de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos ANGEL JOSÉ RIVAS y ROSA ELENA BERMUDEZ MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.480.551 y V- 11.777.818 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana SANDRA JOSEFINA ROJAS MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.346 de este domicilio, y expusieron, lo siguiente:
"…Que contrajeron matrimonio Civil el día 30-11-1.987, por ante la Primera Autoridad Civil del Estado Monagas, según consta en copia certificada de acta de matrimonio que corre inserta al folio 4 del presente expediente, que no tienen hijos menores de edad, y de la unión conyugal no llegamos a adquirir bienes…., interrumpimos nuestra unión conyugal en fecha 30 de Mayo del año 2.001, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado…Terminan solicitando, la admisión de la presente demanda sea sustanciada conforme a derecho y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...”

En fecha 25 de Mayo del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 11 de Junio del año 2009 tal y como consta al folio 09 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ANGEL JOSÉ RIVAS y ROSA ELENA BERMUDEZ MENESES, anteriormente identificados, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 30 de Noviembre de 1.987, Folio 177 al 179, acta Nº 358 de los libros respectivos llevados por ese Registro durante el año antes indicado.-

Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bienes gananciales durante su unión conyugal, este Juzgado no se pronuncia al respecto y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, nueve (09) de Julio del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ Titular

Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA ACC

Abog. MARIA EMILIA ARIZA.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



LA SECRETARIA ACC

Abog. MARIA EMILIA ARIZA.








EXP: 9899
LRFG/gl