REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN
Vista la solicitud formulada por las partes intervinientes en el Juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, cursante al expediente 9.933, según nomenclatura interna de este Tribunal; en donde piden al Tribunal que se sirva efectuar el Acto Conciliatorio acordado en la presente causa, para la hora siguiente, por haberse declarado desierto el mismo; en consecuencia este Tribunal por tratarse esta de una vía prevista en la Constitución como lo es la conciliación, y si las partes de común acuerdo lo han solicitado en la misma fecha (09 de Julio del 2.009); y siendo las 11:00 A.M. se procede a efectuar el presente acto conciliatorio, en donde el Juez le señala tanto al demandado como al demandante la finalidad del mismo, la cual no es otra que buscar ponerle fin al presente Juicio de manera amistosa. Seguidamente la parte demandada ciudadano KEMEL OMAR MONTAÑO CARVAJAL, arriba identificado y asistido por el Abogado Argenis Hércules, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 88.139, procedió a exponer: Bueno como ya llegamos a un juicio, quiero que todo se aclare, que se levante un acta, donde solicito me den un plazo de 06 meses para desocupar la casa, por cuanto en esa casa vive una mujer en estado de gravidez, y otra recién dada a luz, es por lo que solicito ese plazo, en este estado interviene la parte demandante asistido por el Abogado Víctor López, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.196, y se opone a la petición hecha por el demandado, y le ofrece como máximo para que entregue libre de personas y bienes el inmueble objeto del presente litigio, en fecha 24 de Agosto del presente año, en las mismas condiciones de habitabilidad, en la cual le fue dado en arrendamiento; y este tipo de convenimiento lo hacemos en razón de que no se esta violando una norma de orden publico, en el sentido de que el ciudadano KEMEL MONTAÑO, acepta como cierto que se encuentra en estado de insolvencia para el momento del presente acto conciliatorio que hacemos en este día y en esta fecha, lo cual es condición indispensable para que pueda ser beneficiario del beneficio de la prorroga legal; beneficio este que pierde al encontrarse en estado de insolvencia, pero a los fines de poner fin a este juicio, hago el ofrecimiento de mes y medio al inquilino demandado, quien expone: acepto y convengo en el ofrecimiento otorgado por el ciudadano HUGO ROBLES, titular de la cédula de identidad V-13.414.074, y me comprometo a entregar en fecha 24 de Agosto el inmueble suficientemente identificado en el libelo de la demanda; sin necesidad de pedir la ejecución del presente convenimiento; ambas partes piden al Tribunal que homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de Cosa Juzgada; y no se archive el expediente hasta tanto no se materialice la entrega del inmueble, comprometiéndose en este mismo acto el Apoderado Judicial de la parte demandante, consignar la respectiva diligencia a los fines de que este Tribunal proceda al archivo del expediente, una vez materializada la entrega del inmueble. Visto el convenimiento, hecho entre las partes, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado entre las partes en el presente Convenimiento.- Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias. Expídase por ante la Secretaria de este Tribunal copias certificadas de la presente Homologación y posteriormente hágase entrega a las partes.- Es todo. Se leyó y conformes de su contenido.- Firman.-
El Juez Titular
Abogado Luís Ramón Farías García
La Secretaria Temporal
Abg. Maria Emilia Ariza G.
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
ABOGADOS ASISTENTES:
LRFG/gkl
Exp. 9.933