República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
199° y 150°
Parte Actora: NERYS TERESA DELLAN y JOSÉ RAFAEL MAYZ NOBOA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nos 3.049.823 y 592.195 respectivo, debidamente asistidos por la Abogada EMILIA ALEJANDRA COVA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.619.730 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.098, y de este domicilio.-
MOTIVO: Homologación De Desistimiento (Divorcio 185-A)
EXPEDIENTE 9.975
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por los ciudadanos NERYS TERESA DELLAN y JOSÉ RAFAEL MAYZ NOBOA, anteriormente identificadas por DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 en su ordinal A, del Código Civil.-
En fecha 22 de Junio de 2.009 se recibe por distribución y se Admite por auto de fecha 25 de Junio de 2008, ordenándose la Notificación del Fiscal Octavo del Miniciterio Publico en cumplimiento con el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Seguidamente en fecha 07 de Julio de 2.009 comparece ante este Tribunal los ciudadanos NERYS TERESA DELLAN y JOSÉ RAFAEL MAYZ NOBOA con el carácter de autos, y desiste del presente procedimiento tal y como consta al folio doce (12) del presente expediente.-
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento. En consecuencia se ordene el archivo del presente expediente-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año 2009. Siendo las 11:30 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abg. Luís Ramón Farías García
LA SECRETARIA ACC
Abog. MARIA EMILIA ARIZA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Consta.-
LA SECRETARIA ACC
Abog. MARIA EMILIA ARIZA.
LRFG/Guiliana
EXP. 9.975
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