REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 03 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: 532/2009
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha dos (02) de julio de 2009, cursante al folio diez (10), celebrado por la ciudadana: IRIS COROMOTO APONTE SEGOVIA, (parte actora), a favor de sus menores hijos, y el ciudadano FELIX MIGUEL OCHOA SEGOVIA, (parte demandada), identificados en autos, quienes comparecieron por ante este despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) quincenales, a partir del dieciocho (18) de julio del presente año por obligación de manutención, que el obligado se compromete a entregar personalmente a la madre de los niños en cuestión, y la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por él percibido. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, los mismos serán compartidos 50% cada uno, el obligado cubre los gastos totales de los uniformes y la madre los gastos totales de los útiles escolares. CUARTO: Para los gastos de fin de año, el obligado se compromete a cubrir los gastos del 24 los cuales estima en UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) y la madre los del 31. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
EL……………………
…………….SECRETARIO TEMPORAL,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
CARLOS ALVIS,
|