REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 08 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: 543/2009
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha siete (07) de julio de 2009, cursante al folio diez (10), celebrado por la ciudadana: YAMNHERY DEL CARMEN PINZON PEÑA, (parte actora), a favor de su hijo, y el ciudadano MEIBER JOSÉ SOLORZANO RODRÍGUEZ, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales, a partir del dieciocho (18) de julio del presente año por obligación de manutención, que el obligado se compromete a entregar personalmente a la madre del niño en cuestión, la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por él percibido. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, los mismos no se generan. CUARTO: Para los gastos decembrinos, el obligado se compromete a dar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00), y el regalo del niño Jesús (Regalo). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulnera normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
EL……………………
…………….SECRETARIO TEMPORAL,
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
CARLOS JAVIER ALVIS REINA,
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