REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Sebastián de los Reyes, Primero de Julio del año Dos Mil Nueve
199° y 150°

Vista la anterior solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO junto con los recaudos anexos, presentada por la ciudadana FANNY ELIZABETH RODRIGUEZ GONZALEZ Venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.610.095, domiciliada en calle 5, parcela S/N, parcelamiento Chaparral Norte, Jurisdicción del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, asistida en este acto por el Abogado Cesar Sadiel Campos Campos, Inpreabogado N° 55.055 y titular de la cédula de identidad N° V-8.374.240 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho Désele entrada en el libro respectivo bajo el N° 868-09. Fórmese Expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia y una vez observado por este tribunal que en el acta de Nacimiento, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, inserta bajo el N° 320, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1968; llevados por ese Despacho. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrecto el nombre, se escribió ELISABETH, siendo lo correcto “ELIZABETH”, tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y en virtud que el Error indicado en el Acta de Nacimiento no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria a las Oficinas de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes y Registrador Principal, ambos del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, determinada así: “ELISABETH”, siendo lo correcto “ELIZABETH”. Y así se Decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.----------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. Víctor Ovalles.
La Secretaria,

Abg.Rosalba Arcuri C.

En la misma fecha, se admitió bajo el Nº 868-09 y se cumplió con lo demás ordenado en el auto que antecede, se expidieron copias certificadas ordenadas, se publicó y registró siendo las 11:00 a.m.-----------------------------------------------------------


La Secretaria
Expediente N°868-09