REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
199º Y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 845-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: YANIRA JOSEFINA CONTRERAS DE ONTIVEROS y ARMANDO ANTONIO ONTIVEROS, venezolanos, mayores de edad, casados, hábil en derecho, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-6.908.604 y V-7.291.942, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE FERNANDO ALVAREZ DURAN, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 135.701, de este domicilio.-

- I -

En fecha Treinta (30) de Abril de Dos Mil Nueve (2009) comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: YANIRA JOSEFINA CONTRERAS DE ONTIVEROS y ARMANDO ANTONIO ONTIVEROS, venezolanos, mayores de edad, casados, hábil en derecho, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-6.908.604 y V-7.291.942 respectivamente, asistidos por el Profesional del Derecho JOSE FERNANDO ALVAREZ DURAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.701, de este domicilio; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha Unión Matrimonial NO adquirieron bien alguno susceptible de partición y liquidación.

Admitida la Solicitud en fecha Siete (07) DE Mayo de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintidós (22) de Junio del 2009; y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: YANIRA JOSEFINA CONTRERAS DE ONTIVEROS y ARMANDO ANTONIO ONTIVEROS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio


185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: YANIRA JOSEFINA CONTRERAS DE ONTIVEROS y ARMANDO ANTONIO ONTIVEROS venezolanos, mayores de edad, casados, hábil en derecho, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V-6.908.604 y V-7.291.942, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha Cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 08, Año 2.004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa en el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, llevados durante el año Dos Mil Cuatro (2.004); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Tres (03) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. Víctor Ovalles.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Héctor Armando Morgado.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:45 A.m.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Héctor Armando Morgado
Expediente Nº 845-09
VO/ HAM/JCC.-