REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
199º Y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 848-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: JUAN ALFREDO DI FRANCESCO NAVAS y BENEDAHY DELGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, hábil en derecho, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-8.784.224 y V-8.789.840, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EDUARDO DURAN VEGAS, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 27.801, de este domicilio.-
- I -
En fecha Doce (12) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009) comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: JUAN ALFREDO DI FRANCESCO NAVAS y BENEDAHY DELGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, hábil en derecho, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-8.784.224 y V-8.789.840 respectivamente, asistidos por el Profesional del Derecho RAFAEL EDUARDO DURAN VEGAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.801, de este domicilio; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha Unión Matrimonial NO adquirieron bien alguno susceptible de partición y liquidación.
Admitida la Solicitud en fecha QUINCE (15) DE Mayo de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintidós (22) de Junio del 2009; y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JUAN ALFREDO DI FRANCESCO NAVAS y BENEDAHY DELGADO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JUAN ALFREDO DI FRANCESCO NAVAS y BENEDAHY DELGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, hábil en derecho, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V-8.784.224 y V-8.789.840 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 6, Año 1983, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa en el Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Libro de Registro de Matrimonios, llevados durante el año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: CUATRO (04) de la presente Solicitud.
En cuanto a la hija procreada durante la unión matrimonial. Éste Tribunal nada tienen que decidir, ya que es mayor de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los trece (13) días del mes de JULIO de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Ovalles.
El Secretario Temporal,
Héctor Armando Morgado G.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario Temporal
Exp. Nº 848-09
VO/yasmín
|