REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
199º y 150º

EXPEDIENTE N° 855-09

DEMANDANTE: RAMON ANTONIO ACOSTA OLIVEROS, Venezolano de treinta y siete años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico- soldador, titular de la cédula de identidad N° V-10.673.275, domiciliado en Calle Ustariz, Casa N° 26, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADA: FLOR MARIA VIDAL HENAO, Venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, de estado civil casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-19.288.239, domiciliada en Calle Ustariz, casa N° 16, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Se inició el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por el ciudadano antes identificado en contra de la prenombrada ciudadana FLOR MARIA VIDAL HENAO, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...Que está casado con la ciudadana FLOR MARIA VIDAL HENAO, hace catorce años, que en los actuales momentos están en proceso de divorcio, que de la unión procrearon dos hijos, un adolescente de catorce (14) y un niño de cuatro (04) años, que mientras sale la sentencia de divorcio llegó a un acuerdo con la ciudadana FLOR MARIA VIDAL HENAO de suministrarle la suma de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,oo) para pensión de alimentos, pero que nunca le suministró dicha suma porque sabe que es muy poco y comenzó a darle DOSCIENTOS BOLIVARES de la misma forma semanal, que la ciudadana FLOR MARIA VIDAL HENAO le firma los recibos cuando él le entrega el dinero, que le dice que tiene que aumentarle, que le compra las medicinas, ropa, útiles escolares y cualquier otra cosa que le haga falta, que igualmente en el mes de diciembre le suministra dinero para los gastos de la fecha, incluso los juguetes, que es por ello que se ve en la necesidad de OFRECER OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual la estima en DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo)” Toda esta exposición cursante al folio uno (01).----------------

- - - Consta al folio dos (02) copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano; RAMON ANTONIO ACOSTA ONTIVEROS, parte Demandante en el presente procedimiento.---------------------------------------------------

- - - Consta al folio tres (03) Recibos originales de los pagos por manutención de hijos, mencionados en la exposición oral (folio 1) por parte del Demandante.----------

- - - Admitida como fue la Demanda en fecha cinco (05) de Junio del año Dos Mil Nueve, se ordenó la citación de la Demandada, ciudadana FLOR MARIA VIDAL HENAO, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión folio cuatro (04).-----------------------------------

- - - Consta al folio cinco (05)) Oficio N° 162 de fecha 05 de Junio del año 2.009, librado por este Tribunal, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, Maracay, Estado Aragua.------------

- - - Consta al folio seis (06)) Oficio N° 163 de fecha 05 de Junio del año 2.009, librado por este Tribunal, dirigido al Gerente de BANFOANDES, de este Municipio, San Sebastián, Estado Aragua.---

- - -Consta a los folios siete y ocho (07 y 08) Diligencia de fecha veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil Nueve, suscrita por el Alguacil titular de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Demandada, a quién citó en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua en fecha 23 de Junio de 2009.----------------------------------------------

- - - Consta al folio nueve (09) diligencia de fecha treinta (30) de junio del año Dos Mil Nueve, presentada y suscrita por la ciudadana FLOR MARIA VIDAL DE ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-19.288.239, en su condición de parte demandante en el presente procedimiento, mediante la cual dicha ciudadana manifiesta que no está de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos, que esta desempleada y esa cantidad no le alcanza para los gastos de manutención, y que cumpla con la deuda atrasada.----------------------------------------------------

- - - Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, para que la parte Demandada, ciudadana FLOR MARIA VIDAL diera o no su contestación a la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada en su contra por el ciudadano RAMON ANTONIO ACOSTA ONTIVEROS, plenamente identificado en autos, a favor de sus hijos, ésta compareció en fecha treinta de junio de dos mil nueve y a través de diligencia manifestó entre otras cosas…”no estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos, ya que actualmente me encuentro desempleada y esa cantidad no me alcanza para los gastos de manutención…. Folio (09) -------------------------------

- - - -Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas---

Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones: -----------------------------

PRIMERO: La acción propuesta ha quedado demostrada tanto por la exposición del Demandante ciudadano RAMON ANTONIO ACOSTA ONTIVEROS como por los originales de los recibos por pago de manutención, pagados por el mismo, cursantes a los folios 1 y 2 del presente expediente, lo cual no fue impugnado en ningún momento por la Demandada, ciudadana FLOR MARIA VIDAL HENAO tal como se evidencia de autos. -------------------------------

SEGUNDO: En cuanto a la condición económica del Demandante este Tribunal observa, que el ciudadano se comprometió a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo) semanal, que sumados mensualmente equivaldría a un aproximado de Once (11) Salarios mínimos diarios, ya que de conformidad con el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que el monto de la Obligación Alimentaria se fijará en Salarios Mínimos, previéndose, de esta manera el ajuste Automático y proporcional, pagaderos mensualmente; igualmente este Tribunal observa que el demandante antes identificado se comprometió a suministrar calzado, ropa, medicinas, recreación, educación y juguetes.------------------

TERCERO: Por otra parte observa quién decide, que habiendo sido oportunamente citada la Demandada, FLOR MARIA VIDAL HENAO, según se evidencia de Boleta de Citación consignada por el Alguacil de este Tribunal, cursante a los folios siete y ocho (07 y 08)) del presente asunto, la misma compareció en el lapso correspondiente, no llegándose a ningún acuerdo, en virtud de haber sido debidamente instados a una conciliación favorable para el interés superior del niño, ya que la ciudadana FLOR MARIA VIDAL HENAO en su carácter de parte demandada no aceptó la propuesta hecha por el actor a través de diligencia realizada al efecto, en la cual no quedó evidenciada una cantidad de dinero especifica por concepto de Obligación de manutención, como tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que la favoreciera.----------------

CUARTO: En cuanto al Ofrecimiento del Actor, se observa que no es contrario a derecho ni al interés superior del Niño de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que es un derecho irrenunciable que tiene el carácter de crédito privilegiado, en tal sentido el Oferente cancelará la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, por concepto de de Manutención, que corresponde a la cantidad de dinero ofrecida por el Actor, de igual manera SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) correspondientes a la deuda atrasada de los meses de Enero, Febrero y Marzo a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) mas Cien Bolívares (Bs. 100,oo) correspondientes a dos (2) semanas del mes de Junio, del presente año, así como seguir suministrando la Manutención. Por todas esta razones y fundamentos, no le queda otra alternativa a este Sentenciador que declarar Con Lugar la presente Demanda y así se decide.---------------------------------------------

D I S P O S I T I V A

En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano RAMON ANTONIO ACOSTA ONTIVEROS en contra de la ciudadana FLOR MARIA VIDAL HENAO, en beneficio de sus hijos; y en consecuencia se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,oo) por concepto de Manutención, que es la cantidad de dinero ofrecida por el actor, ciudadano RAMON ANTONIO ACOSTA ONTIVEROS, de igual manera se ordena el pago del monto adeudado que es la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) que corresponden a los meses de Enero, Febrero y Marzo, más dos (2) semanas del mes de Junio por la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo); igualmente deberá cancelar Once (11) Salarios Mínimos diarios pagaderos mensualmente, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna ya que en la misma medida en que sea aumentado el salario básico mensual, decretado por el Ejecutivo Nacional se ajustará la obligación. Todas estas cantidades deberán ser depositados en la respectiva Cuenta de Ahorros aperturada por este Tribunal, en relación a los gastos Médicos, de uniformes y útiles escolares y así como los concernientes a la bonificación en el mes de Diciembre de cada año, para cubrir los gastos de ropa, calzados, juguetes, éstos últimos gastos en forma compartida, es decir el cincuenta por ciento (50%) de los mismos en su debida oportunidad.--------------------------------------------------------------

- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.----
El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. El Secretario Temporal,

Héctor Armando Morgado G.

- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------


El Secretario Temp.,









VO/yasmín-
Exp. 855-09