REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- San Sebastián, Veintiocho de Julio del año Dos Mil Nueve.---------------------------------
199° y 150°

- - - Vistas, estudiadas y analizadas como han sido todas y cada una de las Actas, Autos y demás recaudos que conforman el presente Expediente, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana: YSABEL GONZALEZ contra el ciudadano: JOSE MANUEL ANDRADES PAREDES en beneficio de sus hijos, y por cuanto se desprende de las mismas, que desde la fecha de la última actuación, Diez (10) de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008), fecha esta mediante la cual el Alguacil de este Tribunal consignó boleta citación con sus anexos sin firmar, correspondiente al Demandado, al cual no pudo citar debido a que el mismo no es conocido en dicho Sector, información suministrada por los ciudadanos Miguel Cortés, Juan Machuca y Javier Méndez, ha transcurrido un lapso de Un (01) año Dieciocho (18) día, y en virtud de que no consta en autos que las partes que intervienen en este proceso, hayan ejecutado acto para la continuación del mismo como tampoco han dado cumplimiento a las obligaciones que les impone la Ley, este Tribunal de Municipio, del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION, y en consecuencia extinguida la instancia, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con los Artículo 268 y 269 Ejusdem. Certifíquese copia de esta decisión y archívese.----------------------------------------------
El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles.- El Secretaria Temporal,

Héctor Armando Morgado G.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-----------------


El Secretario Temporal,



VO/jcc.-
Exp. 769-08